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Documento BOE-B-2015-8943

Anuncio de la Notario de Villanueva de la Serena (Badajoz), doña María Pilar Carrascal Peñuela, sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2015, páginas 12264 a 12265 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2015-8943

TEXTO

Yo María Pilar Carrascal Peñuela, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con residencia en Villanueva de la Serena, hago saber: Que en mi Notaría, sita en Villanueva de la Serena, calle Espronceda, número 9, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, cuyos titulares son don Juan José Rincón Capilla y doña Jacinta Carmona Gutiérrez:

Casa de planta baja en Villanueva de la Serena y su calle Donoso Cortés, señalada con el número noventa y dos, y una extensión superficial de ciento sesenta y un metros cuadrados. Consta de tres cuerpos o naves con tres habitaciones y corral. Su fachada mira al Poniente y linda: Derecha entrando, solar de los hermanos Segador González; izquierda, con otra de Vicente Bonilla; y espalda, con solares de Antonio Murillo.

Isncripción: Tomo 1.166, libro 567, folio 134, finca número 16938.

Referencia catastral: 8375075TJ5187N0001OU.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

La primera y única subasta, por tratarse de vivienda habitual, tendrá lugar en mi notaría, el día 21 de abril de 2015 a las 8:30 horas, siendo el tipo base el de ciento catorce mil ciento setenta euros (114.170,00 €). Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 70 por cien del valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al 60% de su valor de tasación y a la mejor postura.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 70 por cien del valor de tasación o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes, y que por el solo hecho de participar en la subasta el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicara a su favor.

Los licitadores deberán consignar, previamente, a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la misma mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Villanueva de la Serena, 12 de marzo de 2015.- La Notario.

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