Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 146/2015D y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000250, se ha dictado en fecha 10/03/15, auto de declaración de concurso del deudor Erresport Balear SLU, con CIF B-8291476, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Aeropuerto Son Bonet, restaurante Alas sobre el mar, carretera Palma-Inca, Km. 6, Marratxi.
2.º- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.º- Se ha nombrado administrador de dicho concurso a la mercantil Grupo Betulo Concursal, SLP, con CIF B-66127119, que para el ejercicio del cargo designa con carácter solidario a D. Carlos Espín Martínez y a D. José Antonio Regalado Morillas, quienes han aceptado el cargo con fecha 12 de marzo de dos mil quince.
4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Rambla, 13, 1.º, 07003 de Palma, o dirección de correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.
5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
En Palma, 12 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
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