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Documento BOE-B-2015-9038

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2015, páginas 12412 a 12412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9038

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil N.º 1, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 47/2015D y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000037, se ha dictado en fecha 11/02/2015, auto de declaración de concurso del deudor Mármoles y Decoración Son Bugadellas, S.L., con CIF B-57343113, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Mar Mediterránea, 67 nave 1. Polígono Son Bugadellas, 07184 Calviá.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada que asumirá la administración concursal.

3.º- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. José María Fernández Puerto, en fecha 18/02/15, ha aceptado el cargo.

4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal, a la dirección postal c/ Lorenzo Vicens, 1, piso 1.º, 07002 de Palma, o dirección de correo electrónico puerto@icaib.org, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

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