Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º- Que en los autos seguidos en este Juzgado Concurso ordinario n.º 65/15-d (n.i.g.:07040 47 1 2015 0000138), se ha dictado en fecha 6/03/15 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Prodigy Consultores S.L., con c.i.f. b57628729, con domicilio en calle Aragón n.º 20, 1.º C, Palma de Mallorca.
2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración concursal.
3.º- Se ha nombrado administrador concursal al letrado D. Joan Contesti Segui, con domicilio profesional en calle Pelaires n.º 34 A, código postal 07001, Palma de Mallorca y dirección de correo electrónico j.contesti@rocajunyent-riutordcontesti.com la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4.º- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal, designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 17 de marzo de 2015.- Secretario Judicial.
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