Procedimiento concurso voluntario 214/2013, Sección B.
Don José Vela Pérez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,
Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de referencia se ha dictado en el día de la fecha resolución cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
Se estima cumplido el convenio de la mercantil Cerdanyola Carburants, S.L., que fue aprobado por sentencia de fecha 12 de mayo de 2014.
Publíquese la presente resolución mediante edictos en el Boletín Oficial del Estado, con carácter gratuito, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Remítase mandamiento al registro mercantil de Barcelona a fin de que procedan a la anotación del cumplimiento del convenio y a la cancelación de la anotación de la declaración del concurso inscrita en su día, haciéndose entrega del mismo al procurador solicitante a fin que cuide de su diligenciamiento y gestión.
Firme la presente resolución y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, se acordará sobre la conclusión del concurso.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. De conformidad a lo dispuesto en la disposición decimoquinta de la LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, todo aquel que pretenda la interposición de recurso contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación deberá consignar, previa o simultáneamente, la suma de 25,00 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta al número 0990 0000 52 0214 13
Así lo manda y firma S.S.ª Ilma. Doy fe.
Barcelona, 28 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.
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