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Documento BOE-B-2015-9621

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 13230 a 13230 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9621

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 623/2014 en el que se ha dictado con fecha 6 de marzo de 2015 auto declarando en estado de concurso a la entidad Alumar Vallés, S.L., con CIF.B-63878748 y mandado darle publicidad con los siguientes datos:

Nig del procedimiento: 08019-47-1-2014-8005096.

Tipo de concurso: Necesario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Alumar Vallés, S.L.

Administrador concursal: Auna Soluciones Concursales, S.L.P., con domicilio en calle Muntaner, 340, 2.º, 2.ª, 08021 Barcelona. Teléfono 935311616, Fax. 935311618, con correo electrónico bpardo@aunasc.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al articulo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial a solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 12 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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