Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-9630

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2015, páginas 13241 a 13241 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9630

TEXTO

Edicto

Doña María Irene García Garrido, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 242/2011, referente al concursado Sofá y Confort Prestige, Sociedad Limitada, e instado en su día por el acreedor Gamamobel, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto en el día de la fecha por el que se ha aprobado el plan de liquidación presentado en su día por la administración concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se aprueba el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al que deberán atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa, ajustándose en lo no previsto a las reglas de los artículos 149 a 151 de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este mismo Juzgado, para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Córdoba para anotación preventiva de lo resuelto, conforme al artículo 320.1 c) del Reglamento del Registro Mercantil, y una vez firme este auto, para su inscripción.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del Juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Caballero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba. Doy fe.

Córdoba, 10 de octubre de 2014.- La Secretaría judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid