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Documento BOE-B-2015-9836

TELDE

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 13515 a 13516 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-9836

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Telde, a 22 de noviembre de dos mil trece.

Vistos por doña María del Carmen López Tomasety Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Telde, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el número1901/2012, a instancia de al Procuradora doña María Sandra Cardenes Hormiga, en nombre y representación de doña ENMA BETTY LÓPEZ QUINDE, asistida del Letrado don Pedro Macías Rodríguez, contra don MERWI WILFREDO ÁLVAREZ ZAVALA en situación de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de doña ENMA BETTY LÓPEZ QUINDE contra don MERWI WILFREDO ÁLVAREZ ZAVALA, en situación de rebeldía, en situación de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

Primero.- Se atribuye la Guarda y Custodia de la hija a la madre. La patria potestad será de titularidad y ejercicio conjunto.

Segundo.- No procede señalar régimen de visitas alguno a favor del padre.

Tercero.- Don MERWI WILFREDO ÁLVAREZ ZAVALA deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 150 € mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias Los gastos extraordinarios del hijo común serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores, reputándose como tales aquellos en los que exista previo acuerdo entre las partes con anterioridad a su devengo y en su defecto sean autorizados judicialmente, teniendo en cualquier caso el concepto de gasto extraordinario sin previa necesidad de acuerdo de las partes con anterioridad a su devengo, los gastos médicos y quirúrgicos no cubiertos por la seguridad social y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar y libros exigidos por el centro escolar.

Cuarto.- No procede hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.Publicacion.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. MERWI WILFREDO ÁLVAREZ ZAVALA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Telde, 2 de marzo de 2015.- El/La Secretario Judicial.

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