Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-9877

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2015, páginas 13557 a 13558 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-9877

TEXTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 56/15, de la entidad MUEBLES M.C. TORRES, S.L., se ha dictado Auto de fecha 10 de marzo de 2015, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tener literal siguiente:

Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D/Dña. Gloria Oramas Reyes, en nombre y representación de MUEBLES MC TORRES, S.L.

Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor MUEBLES MC TORRES, S.L., CIF 38057097.

Tercero.- Se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica y la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Tenerife.

Cuarto. - Dese a este auto la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, una vez firme.

Modo de impugnación.- Contra la declaración de concurso cabe interponer, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en el este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración de concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignado dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Contra los demás pronunciamientos del Auto cabe recurso de reposición por medio del escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma D/Dña. Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe.

La Magistrada-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid