Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC), se notifica a D. Marc Godia Quintana Resolución del expediente sancionador AEPSAD 30/2014 del Director de la AEPSAD, puesto que dicho acto no ha podido serle notificado al interesado en la forma prevista por el apartado 2 del citado artículo 59 de la LRJAP y PAC, al haberse intentado en dos ocasiones, sin efecto, la notificación en el último domicilio conocido, en C/ Sant Agustí 10, 1.ª, 4 /08915 Badalona (Barcelona).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la LRJAP y PAC, la Resolución del expediente sancionador no se publica en su integridad, encontrándose a disposición del interesado el texto íntegro del mismo, así como la totalidad de los documentos obrantes en el expediente, en la sede de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (Departamento Jurídico) ubicada en la Plaza de Valparaíso n.º 4, 28016 Madrid.
Frente a esta Resolución dispone el interesado de un plazo de TREINTA DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación para formular recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte. Transcurrido este plazo la resolución ganará firmeza.
Madrid, 18 de marzo de 2015.- El Director, D. Enrique Gómez Bastida.
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