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Documento BOE-B-2016-10211

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2016, páginas 12676 a 12676 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10211

TEXTO

Don Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 770/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Brune Gestión, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto: Concurso voluntario 770/2015, sección C2.

NIG del procedimiento: 0801947120158006569.

Entidad concursada: Brune Gestión, S.L., con CIF n.º B-63218788 y domicilio en av. Canal, 150, Prat de Llobregat (Barcelona)

Tipo de concurso: Voluntario.

Fecha de auto de declaración: 5.10.2015.

Administradores concursales: Antonio Muñoz de Gispert, designado por la sociedad Muñoz de Gispert Estudio Legal, S.L.P., con domicilio social en c. Muntaner, 379, entlo. 1.ª, 08021 Barcelona, teléfono núm. 935319100, fax núm. 935319102 y correo electrónico: concurso-brunegestion@absislegal.com

Facultades del concursado: Intervenidas.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art.85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 16 de febrero de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia sust.

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