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Documento BOE-B-2016-10255

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2016, páginas 12722 a 12723 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10255

TEXTO

Doña M.ª Isabel Boguñá Pacheco, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia,

Hago saber:

Que en autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 51/14, se ha dictado sentencia de fecha 14 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

"Sentencia n.º 170/15.

En Valencia, a 14 de mayo de 2015.

Vistos por mí, Javier García-Miguel Aguirre, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial del TSJ Valencia en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, los autos del juicio ordinario 51/14, por reclamación de cantidad, instado por Comercial de Mármoles y Suministros Francisco Barba Triguero, SL, representada por el procurador Carlos Gil Cruz y defendida por José Ramón Fuster Gómez, contra Silaima Solar, SL en situación de rebeldía procesal, contra Antonio Javier Gimeno Carmen, representado por M.ª Desamparados García Ballester y defendido por Arturo Badimón Maroto y contra Jaime Seguí Aliño, representado por Alberto Mallea Catalá y defendido por Antonio Castillo Sánchez."

"Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Comercial de Mármoles y Suministros Francisco Barba Triguero, S.L., contra Silaima Solar, S.L. y Antonio Javier Gimeno Carmen y Jaime Seguí Aliño y, en consecuencia:

1) Declaro resuelto el contrato celebrado entre ambas sociedades el 11 de julio de 2011 y, en consecuencia condeno a la sociedad demandada a pagar a la actora la cantidad de noventa y ocho mil cien euros, más el interés legal dicho en el fundamento quinto de esta resolución.

2) Condeno solidariamente a Antonio Javier Gimeno Carmen y Jaime Seguí Aliño a pagar la cantidad dicha en el ordinal anterior, juntamente con la sociedad condenada.

3) Condeno a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese esta resolución a todos los que hayan sido parte en este proceso, con la advertencia de que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá interponerse mediante escrito presentado en este mismo juzgado en el plazo de 20 días.

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación se deberá constituir un depósito de 50€ que será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito se constituirá mediante ingreso de la cantidad referenciada en la entidad bancaria Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando en el campo "concepto" el código"02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA, En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC. 20 dígitos) se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta anteriormente.

Líbrese testimonio de esta resolución y únase a los autos, cuyo original deberá incorporarse al Libro de Sentencias de este juzgado. Así por este mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación a la codemandada Silaima Solar, S.L., en paradero desconocido, extiendo el presente.

Valencia, 30 de octubre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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