Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-10492

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2016, páginas 13055 a 13055 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10492

TEXTO

Doña Margarita Marquida Castells, Letrado de la Adm. de Justicia. Sust. del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019 – 47 – 1 – 2015 – 8009297 y n.º 121/2016B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 22 de febrero de 2016 de Ingenierias Tecnicas Portuarias, S.L.L. con C.I.F. n.º B61109856 y domicilio en C. Blanquers, 2 pol. Ind. Santiaga Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El administrador concursal es Administradores Concursales Independientes S.L.P., con domicilio en Rbla. Catalunya, 49-51, 1.º, 2.ª, 08007 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico http://www.ac-in.es/.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Rbla. Catalunya 49-51, 1.º, 2.ª, 08007 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE, y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid