Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-10498

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2016, páginas 13063 a 13063 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10498

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8001982 y n.º 190/2015A se ha declarado el concurso necesario de fecha 11 de enero de 2016 y a su vez rectificado por auto de fecha 21 de enero de 2016 de Recuperación Reciclaje de Residuos, S.L., con CIF n.º B60979325 y domicilio en C. Les Palmes 10D Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª David Grasa Graell, con domicilio en Pg. de Gràcia, 98, 3.º, 08008 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico info@resolvenz.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 98, 3.º, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 9 de febrero de 2016.- La Letrada de la Admón. de Justicia sust.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid