Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-10967

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2016, páginas 13617 a 13617 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-10967

TEXTO

Edicto.

En los autos de Concurso abreviado 337/08 seguido ante este Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo a instancias de "Talleres Peñamellera, Sociedad Anónima", se ha dictado auto de conclusión, que es firme, cuya parte dispositiva dice:

Decido:

Declarar la conclusión del concurso 337/08, en el que figuraba como concursada Talleres Peñamellera, Sociedad Anónima, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Oviedo, 10 de marzo de 2016.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid