Está Vd. en

Documento BOE-B-2016-11747

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2016, páginas 14605 a 14607 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-11747

TEXTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto 7/2016.

Juez que lo dicta:D/Dª Ignacio de la Mata Barranco.

Lugar:Bilbao (Bizkaia).

Fecha:quince de enero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-En el presente procedimiento de Quiebra referente al deudor DOCUMENT ON DEMAND S.A. EN LIQUIDACION, se ha presentado por la Sindicatura de la Quiebra informe en el que se expone que,realizadas las oportunas averiguaciones sobre la masa activa, se ha comprobado la inexistencia de bienes y derechos del deudor o de terceros responsables, con los que satisfacer a los acreedores.

Se afirma también en el informe que, tampoco existe la posibilidad de ejercitar acciones viables de reintegración de la masa activa.

Segundo.-Dicho informe ha sido puesto de manifiesto en la Oficina judicial a las partes personadas para que, en el plazo de quince días, pudieran oponerse a la conclusión del procedimiento, habiendo transcurrido dicho plazo sin que ninguna de ellas se haya opuesto.

No hay pendientes demandas de reintegración ni de exigencia de responsabilidad de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Dispone la Disposición transitoria primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), que será de aplicación a los procedimientos concursales en trámite lo dispuesto en el artículo 176 de la citada Ley, excepto los números 1º y 2º del apartado 1.

A su vez, el número 3º del apartado 1 establece que, se declarará concluso el concurso, en este caso el actual procedimiento, en cualquier estado en que se encuentre, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer a los acreedores.

Se precisa también, en el apartado 3 del artículo 176 bis, aplicable según lo previsto en la Disposición transitoria undécima de la Ley 38/2011, de reforma de la Ley Concursal, que la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por quince días a las partes personadas.

Señala, por último, el apartado 1 de este último precepto, que no se podrá dictar el auto de conclusión del concurso por este motivo mientras se esté tramitando la Sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubieren sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Segundo.-Concurren en el presente caso las condiciones previstas en los artículos 176 y 176 bis de la LC para la conclusión de este procedimiento de Quiebra por insuficiencia de la masa activa, por cuanto:

1º) Dicha insuficiencia se desprende del informe de la administración concursal u órgano equivalente.

2º) Se ha dado traslado del informe a las partes personadas haciéndoles saber que disponían del plazo de quince días para poder oponerse a la declaración de conclusión, habiendo transcurrido el plazo sin oponerse.

3º) No se encuentran pendientes de resolución demandas de reintegración de la masa activa o de responsabilidad de terceros, ni tampoco abierta la sección de calificación.

Tercero.-Por todo lo expuesto, procede acordar la conclusión del presente procedimiento con los pronunciamientos que la LC en los artículos 177 y 178 anuda a dicha declaración, sin perjuicio de que en caso de que aparezcan bienes de la entidad concursada pueda declararse la reapertura del concurso a efecrtos de llevar a cabo la liquidación de los mismos (art.179 LC).

Al ser la deudora persona jurídica, procede declarar su extinción y cancelar su inscripción en los registros públicos que correspondan.

Cuarto.-No habiéndose sostenido oposición a la conclusión del concurso ni formulado oposición respecto a la aprobación de las cuentas de la administración concursal, procede su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 181 LC.

Quinto.-La Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3/2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa, en aquellos concursos que se encuentren en trámite a su entrada en vigor. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

1.-Se declara concluso el procedimiento de Quiebra número 564/1999 referente al deudor DOCUMENT ON DEMAND S.A. EN LIQUIDACION por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal.

3.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora;procédase a la cancelación de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento con expresión de firmeza.

5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros Mercantil y de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

6.-Anúnciese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el mismo tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

7.-Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 del R.D. 829/13 de 15 de noviembre por el que se regula el RPC, no siendo hasta el momento posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, entréguese la documentación necesaria para su publicidad en el RPC al procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisíón al RPC.,haciendo constar que la presente resolución es firme.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su gestión.

8.-Si dentro del plazo de CINCO AÑOS aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9.-Notifíquese esta resolución a los Juzgados de Primera Instancia de esta Villa.

10.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

11.-Déjese sin efecto la orden de retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada librando oficio al Sr. Director Provincial de Comunicaciones de Bizkaia.

RECURSO.-Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Letrada de la Administración de Justicia.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), 9 de marzo de 2016.- La Secretario/Idazkaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid