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Documento BOE-B-2016-12522

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 15645 a 15645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-12522

TEXTO

Edicto

Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja, por el presente, Hago saber:

Que en este Juzgado se tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, bajo el número 88/2016, N.I.G.: 26089 42 1 2016 0000954 a instancia de Grupo Riberebro Integral, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial La Llanada, Parcela 31397, de Alfaro (La Rioja), y CIF B-31905623.

Que con fecha 15 de Marzo de 2016 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva, dice:

Se Homologa el Acuerdo de Refinanciación de Fecha 1 de Diciembre de 2015 entre las siguientes sociedades del "Grupo Riberebro": Grupo Riberebro Integral, Riberebro Integral SAU, Conservas Dos Villas SLU, Conservas Hijos de Manuel Sánchez Basarte (Gutarra), Ayecue SAU, Cultivos Riojal SL, Champifresh SL, Riofresh SL, Germinados del Compost SL, Ayecuefresh SLU, Ayecue Iniesta SAU y Ayecue Internacional, SLU y sus Acreedores Titulares de Pasivos Financieros, con los siguientes efectos:

l. El AR homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión concursal.

2. Sus efectos se extenderán a los acreedores de pasivos financieros disidentes (BBVA) en la forma concretada en la solicitud de homologación.

3. Continúese la suspensión de las ejecuciones singulares iniciadas e inadmítanse las de posterior iniciación que, basadas en un crédito afectado por el acuerdo refinanciador homologado con esta resolución, recaigan sobre bienes y derechos de la mercantil deudora, acordada en la providencia de admisión a trámite de la solicitud de homologación, hasta que se produzca, en su caso, la declaración de incumplimiento del de esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el BOE, por medio de extracto. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la última publicación, los acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla, en la forma prevista en el ap. 7 de la DA. 4ª LC.

Logroño, 15 de marzo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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