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Documento BOE-B-2016-12589

Extracto de la Resolución de 12 de febrero de 2016 de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan ayudas para 2016 del Programa de Jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 15735 a 15736 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-B-2016-12589

TEXTO

BDNS (Identif.): 302958.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Convocatoria.

La Dirección General de Migraciones convoca para 2016 ayudas del Programa de Jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.

Segundo. Objeto.

El objeto de la convocatoria es la realización en el exterior de las siguientes actividades:

a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.

c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.

d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

Las actividades subvencionadas tendrán como destinatarios finales a jóvenes españoles, menores de 35 años, que acrediten un periodo de residencia en el exterior de al menos un mes en el momento de publicarse esta convocatoria. El requisito de residencia previa no será necesario para las acciones de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

En todo caso, los beneficiarios finales deberán estar inscritos en el Registro de Matricula Consular correspondiente en el momento de inicio de la actividad.

Tercero. Normas generales de la convocatoria.

Podrán optar a estas subvenciones las empresas y entidades sin fin de lucro radicadas en el exterior, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.

Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los modelos normalizados que están disponibles en la página web del Portal de la ciudadanía española en el exterior (http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/) y en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

(https://sede.empleoyseguridadsocial.gob.es/es/sede_electronica/index.htm).

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 12 de febrero de 2016.- El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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