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Documento BOE-B-2016-12593

Extracto de la Resolución de 22 de febrero de 2016 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan subvenciones para el impulso de las redes de «business angels», correspondientes al año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 2016, páginas 15740 a 15740 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2016-12593

TEXTO

BDNS(Identif.):302502.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios.

Entidades cuyo objeto social sea la realización de actividades específicas de una red de "business angels", o aquellas que presten servicios de apoyo a las PYME con el objeto de mejorar el tejido empresarial e impulsar su competitividad.

Segundo. Objeto.

a) Actuaciones relacionadas con el funcionamiento general de las redes de «business angels».

b) Actuaciones dirigidas a la creación y puesta en marcha de nuevas redes de «business angels».

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" núm. 84, de 7 de abril de 2010), modificada por la Orden IET/937/2013, de 22 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" núm. 128, de 29 de mayo de 2013).

Cuarto. Cuantía.

Podrá subvencionarse hasta un 60 por ciento de los gastos considerados subvencionables, con un máximo de 50.000 euros por beneficiario. El importe total de la convocatoria es de 1.000.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este extracto.

Sexto. Otros datos.

Solicitudes: se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la dirección electrónica https://sede.minetur.gob.es o a través del portal del Ministerio http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/Business/Paginas/Index.aspx.Pago: El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías. Forma de justificación: Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

Madrid, 22 de febrero de 2016.- La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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