El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia: Que en el procedimiento Número 150/2015, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 24 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1. Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del prsente concurso de acreedores de Voltar Products &Services S.L., con C.I.F. B-98.331.648, con domicilio en calle Cabo Santiago Gómez 3-5, 1.º D, de Coruña, con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facutades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Voltar Products &Services S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Tomo 3.514, Folio 166, Hoja C-51.159, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
Modo de Impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).
Así lo manda y firma S. S.ª D.ª María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto.
A Coruña, 22 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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