Don Jorge González Rodríguez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 09/12/2015, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000139/2011, N.I.G. n.º 12040-66-2-2011-0000167, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso necesario y abreviado que se ha seguido frente al deudor: "Construcciones Invernover, S.L.", domiciliada en avenida Pérez Galdós, 19, Castellón de la Plana, y C.I.F. número B12590451.
Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas:
1.º El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, este quedará responsable del pago de los créditos restante pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso de acreedores.
2.º El cese en su cargo del Administrador concursal aprobándose las cuentas formuladas.
3.º La extinción de la mercantil y el cierre de su hora registral.
Castellón, 9 de diciembre de 2015.- El Secretario Judicial.
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