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Documento BOE-B-2016-13739

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2016, páginas 17113 a 17114 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-13739

TEXTO

Edicto.

D. Joan Holgado Esteban Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Tarragona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo número 53/2016 actuaciones a instancia de Fundació Hospital Sant Pau I Santa Tecla representado por la Procuradora Señora María Josepa Martínez Bastida sobre acuerdo de refinanciación en los que en resolución dictada el día 14 de marzo de 2016 se ha acordado notificar por edictos el auto cuyos Hechos y Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

Juzgado Mercantil número 1 Tarragona.

Auto de homologación del acuerdo de refinanciación.

Tarragona, 14 de marzo de 2016.

Hechos:

Único.- El día 21 de enero de 2016, la representación procesal de Fundació Hospital Sant Pau i Santa Tecla presentó en este Juzgado, escrito de solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación alcanzado con las entidades financieras que constan en el procedimiento.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito entre Fundació Hospital Sant Pau I Santa Tecla y i) Caixabank, S.A.; (ii) Institut Catalá de Finances; (iii) Catalunya Banc, S.A.; y (iv) Dexia Sabadell, S.A.; con la intervención como garantes de las fundaciones Fundació Centres Assistencials i d´Urgències de Tarragona y Fundació Sociosanitària I Social de Santa Tecla, de conformidad con la D.A. 4.ª LC.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

4.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Artículo 155 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Libro el presente,

Tarragona, 14 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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