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Documento BOE-B-2016-13989

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2016, páginas 17426 a 17427 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-13989

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla

Anuncia: Que en el procedimiento número 2731/15, del concurso 1734/15, se ha dictado Auto n.º 278/16, de fecha 10 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:

"Autorizo la venta de la finca sita en la planta quinta del portal 1.º derecha de la Avenida del Parque número 24 de Isla Cristina (Huelva) inscrita en el Registro de la Propiedad de Lepe (Huelva) al Tomo 148, Libro 391, folio 163, por el precio y con las condiciones incluidas en el escrito de la administración concursal de fecha 4-12-15."

La venta deberá efectuarse en los siguientes términos y condiciones:

La oferta vinculante se produce de conformidad con los requisitos del artículo 155.4 párrafo segundo, fuera de convenio en fase común, de acuerdo con los siguientes:

1º.- La oferta de compra se realiza por un importe de 80.000 euros al contado, más impuestos.

2º.- La oferta es inferior al mínimo al que se ha pactado (esto es en la escritura de Hipoteca), y se sitúa por debajo de una última tasación de fecha 14 de enero de 2015 de la entidad tasadora VALTECNIC (entidad homologada por el Banco de España), por tanto actualizada. El valor de tasación otorgado a la promoción es de 91.808,36 euros.

3º.- No obstante ello, esta solicitud de autorización se realiza en interés del concurso para poder hacer frente a los pagos contra la masa en aras a la viabilidad de la empresa, teniéndose en cuenta que el precio es un importe superior al valor de la hipoteca, por lo que daría en la caja de la concursada casi 30.000 euros, liquidez esta importantísima para su futuro, sin perjuicio de la carga hipotecaria a la que no se puede hacer frente, así como a los gastos mensuales de mantenimiento.

4º.- Aceptación por parte del concursado que firma la solicitud junto con el Administrador Concursal.

5º.- Dicha oferta de pago, realizándose por el importe de 80.000 euros, supone eliminación del crédito con privilegio especial a favor de CAIXABANC de la masa pasiva por un importe de 52.830,21 euros.

6º.- Así mismo, con la oferta vinculante, se solicita por parte del oferente el levantamiento de todas las cargas y la cancelación de la hipoteca que grava la finca.

7º.- Mediante este procedimiento, se proporciona la misma publicidad que correspondería a la subasta, y dentro de los diez días siguientes, puede aparecer mejor postor que fuerce la licitación entre los oferentes, previa la fianza que se precise. Todo ello, con sujeción a lo dispuesto en el art. 155.5 L.C., y sin que entre en juego la excepción prevista en el art. 149.1.3.º LC, al no encuadrase el bien inmueble en cuestión en una unidad productiva de bienes o servicios enajenada en su conjunto.

Sevilla, 10 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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