El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece que la resolución favorable a la solicitud de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 58.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución por la que se adopta la decisión favorable a la solicitud de modificación de la Indicación Geográfica Protegida Llonganissa de Vic, que consta íntegramente en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 7066, de 25 de febrero de 2016, y que se puede consultar en la dirección electrónica http://gencat.cat/alimentacio/decision-favorable-llonganissa-vic.
Barcelona, 17 de marzo de 2016.- El Secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, David Mascort Subiranas.
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