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Documento BOE-B-2016-15124

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2016, páginas 18848 a 18848 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15124

TEXTO

Edicto

D.ª María Dolores Sáchez Franco, Letrada de la Adminsitración de Justicial del Juzgado Mercantil 12 de los de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 97/2016, por auto de 18 de marzo de 2016, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil "CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.U. ", con CIF: B-86712437, con domicilio social en, Avda. de Castilla, n.º 1, de San Fernando de Henares (Madrid), cuyo centro intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2º.-Con fecha 28 de marzo de 2016 se dictó Auto en el cual se acordaba el cese del Administrador D. Luis Bastida Pérez. nombrándose como nuevo Administrador Concursal a D. Jesús Lorenzo Puertas Ibáñez.

3º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Lugar para tal comunicación: por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de "CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.U.": Att. D. Jesús-Lorenzo Puertas Ibáñez, C/Hermanos Álvarez Quintero, n.º 4, 6.º Izda. (Madrid), 28004, E-mail: concursocalenergia @interforoabogados.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

5º.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Madrid, 29 de marzo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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