Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), comunica:
1.º Que en el procedimiento número 158/2016, por Auto dictado en fecha 30 de marzo de 2016, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil NANOBOX CATALUNYA, S.L., con CIF B65163008 y con domicilio en la calle Sánchez Pacheco, n.º 29, de Madrid.
2.º Que la mercantil NANOBOX CATALUNYA, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.
3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis LC.
4.º Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al dese de administrador concursal al no haber sido designado.
5.º Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Madrid, 30 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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