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BDNS(Identif.): 304400.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Fundaciones y asociaciones vinculadas o dependientes de partidos políticos que tengan representación parlamentaria en las Cortes Generales. Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán realizar actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos.
Segundo. Finalidad:
El fomento de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento de las fundaciones y asociaciones que realizan tales actividades. Las actividades a que se refiere el subapartado anterior incluyen: programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, actividades de formación, exposiciones, congresos y reuniones, creación y mantenimiento de centros de documentación, edición de publicaciones en cualquier soporte, y cualquier otra dirigida a la finalidad señalada. En todo caso se tratará de gastos de funcionamiento y actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Cuarto. Importe:
El importe total máximo de estas subvenciones en 2016 será de 1.300.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos:
Los presupuestos de funcionamiento de las entidades se presentarán con un cuadro de ingresos y otro de gastos. Ambas cantidades deben coincidir. En el apartado de ingresos se contemplará la ayuda que se solicita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que como máximo representará el 75% del total del presupuesto, y una especificación de los otros ingresos disponibles. Como mínimo, el 25% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
Madrid, 19 de abril de 2016.- El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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