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En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada el 17 de diciembre de 2015, se informó favorablemente el contenido de la comunicación de la Capitanía Marítima de Bilbao de fecha 13 de agosto de 2015, modificada mediante comunicación de fecha 17 de diciembre de 2015, relativa a los "Criterios sobre el uso de remolcadores a utilizar por los buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales en el Puerto de Bilbao", fijados por la Administración Marítima al amparo de las funciones reconocidas a la misma en los artículos 266.4 d) y 112.1 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, previo su estudio y consideración por, entre otros, el Consejo de Navegación y Puerto del Puerto de Bilbao, en cuya virtud se establece la obligatoriedad del uso de un número mínimo de remolcadores a utilizar por los buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales en el Puerto de Bilbao, en atención a criterios de localización que afectan a tres zonas portuarias, identificadas como Dársena de la Ampliación, Dársena de Santurtzi y Ría, fijando el número mínimo de remolcadores en atención a la eslora del buque y la fuerza del viento, así como de la propuesta elevada por la señalada Administración Marítima en orden a su incorporación a la reglamentación portuaria vigente en materia de explotación y policía.
En su virtud, el órgano de gobierno de la Autoridad Portuaria de Bilbao, al amparo de las competencias y funciones previstas en los artículos 25, apartados a) y h), y 26, apartados b) y j), del citado Real Decreto Legislativo 2/2011, aprobó por unanimidad lo siguiente:
1º.- Tomar razón de los criterios fijados por la Capitanía Marítima de Bilbao con fecha 13 de agosto de 2015, modificados con fecha 17 de diciembre de 2015, sobre el uso de remolcadores a utilizar por los buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales en el Puerto de Bilbao, incorporándolos a la reglamentación portuaria vigente en materia de explotación y policía del Puerto de Bilbao, de conformidad con el Anexo de la presente resolución.
2º.- Proceder a la publicación de los referidos criterios en el "Boletín Oficial del Estado" y en la Sede Electrónica del Organismo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa a tenor de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes al amparo del artículo 117 del citado cuerpo legal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación al interesado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con los artículos 10.1 m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se formule cualquier otro recurso que se estime procedente.
Anexo:
Criterios sobre el uso de remolcadores a utilizar por los buques que porten mercancías peligrosas o presenten condiciones excepcionales en el Puerto de Bilbao
Dársena Ampliación
Eslora total LOA (m) |
Número mínimo de remolcadores |
≥ 115 ‹ 150 |
1 escolta si viento (*) ≥ 25 n 1 si viento (*) ≥ 33 n |
≥ 150 |
1 |
Dársena Santurce
Eslora total LOA (m) |
Número mínimo de remolcadores |
≥ 100 ‹ 130 |
1 escolta si viento (*) ≥ 25 n 1 si viento (*) ≥ 33 n |
≥ 130 ‹ 180 |
1 |
≥ 180 |
1 (2 si viento (*) ≥ 27 n) |
Ría
Eslora total LOA (m) |
Número mínimo de remolcadores |
≥ 100 cargado ≥ 125 en lastre |
1 |
(*) Viento medio
Cuando el capitán se aparte del criterio del práctico resultando su decisión en la utilización de un número de remolcadores inferior al fijado en estas tablas, se informará de inmediato a la Capitanía Marítima, a través del Centro Regional de Control de Salvamento de Bilbao, y a la Autoridad Portuaria, a través de su Centro de Control de Emergencias.
Santurtzi, 17 de diciembre de 2015.- El Presidente.-El Secretario.
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