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Documento BOE-B-2016-17197

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2016, páginas 21461 a 21461 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-17197

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con Nig 08019-47-1-2016-8001658, y número 181/2016B se ha acordado en auto de fecha 5 de abril de 2016 declarar en concurso voluntario a la mercantil Domogal Promocions, S.L., con CIF B61669768, y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Que debo acordar y acuerdo declarar en estado de concurso voluntario a Domogal Promocions, S.L., y la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

Acuerdo la disolución y la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Domogal Promocions, S.L., con la consiguiente cancelación de su hoja registral.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la ley concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal. Comuníquese al Juzgado Decano de Barcelona.

Expídase por el señor secretario mandamiento por duplicado al registro mercantil de Barcelona al cual se adjuntará testimonio de esta resolución para que proceda a la inscripción de la declaración de concurso y de la conclusión, procediendo a su inserción en el portal de internet. Asimismo deberá proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el registro.

Hágase entrega al procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley, la sección primera del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución al deudor.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este juzgado ya para la ilustrísima audiencia provincial de Barcelona, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE (artículo 176 bis apartado 4 ley concursal).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe."

Barcelona, 6 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

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