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Documento BOE-B-2016-17639

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2016, páginas 22002 a 22003 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-17639

TEXTO

EDICTO

En este órgano judicial se tramita concurso Abreviado 147/2015-B seguido, contra COFRADÍA DE PESCADORES DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, en los que, en fecha 20 de noviembre de 2015, se ha dcitado sentencia de aprobación de convenio.

Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo aprobar y apruebo en convenio propuesto por la concursada Cofradía de Pesadores de Nuestra señora del Carmen, en los autos del concurso voluntario abreviado 147/2015, aceptado por la mayoría legamente suficiente.

en consecuencia, desde la fecha de firmeza de esta sentencia, cesan todos los efectos de la declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece, en todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece el artículo 42 de la Ley concursal.

está sentencia pone fin a la fase común.

Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC.

En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC, quien conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Primera.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del estado. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración de concurso de la deudora cofradía de Pescadores de Nuestra Señora del Carmen, domiciliada en Cariño, A Coruña, Av. Manuel Fraga Iribarne, 8-10, CIF G-15028103 y, en su caso, a los demás registro públicos en los que se haya ordenado la anotación de la declaración de concurso.

Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito de cincuenta euros legalmente exigido.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados expido y firmo el presente.

A Coruña, 27 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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