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Edicto dando publicidad a la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación.
Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona,
Dicto el presente edicto.
Juzgado: Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta.
Número de asunto: Concurso Voluntario 146/2016 6.ª
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad Instante del concurso y NIF: Soporte Comercial de Marketing 2.0 S.L. B61680385.
Fecha del auto de declaración: 17 de marzo de 2016.
Administradores concursales: María José Moragas Montserin, como persona natural representante de Pich Abogados y Economistas, S.L.P, con NIF: 10083976V, abogada, con domicilio profesional en Fontanella, 21, 08010 Barcelona con correo electrónico abogados@pich-asociados.com
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Régimen de suspensión de las facultades de la concursada.
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen sin necesidad de personarse.
Barcelona, 31 de marzo de 2016.- El Letrado de la Adm. de Justicia.
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