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Documento BOE-B-2016-18

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2016, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-18

TEXTO

Edicto

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Tarragona,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 817/2015 actuaciones a instancia de Industrias Rodríguez, S.A., representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Amela Rafales sobre acuerdo de refinanciación en los que en resolución dictada el día cuatro de diciembre de dos mil quince se ha acordado notificar por edictos el auto cuyos hechos y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto de homologación del Acuerdo de Refinanciación núm. 318/15.

Tarragona, cuatro de diciembre de dos mil quince.

Hechos

Único.- El día 4 de noviembre de 2014, la representación procesal de Industrias Rodríguez, S.A. ("IRSA") presentó en este Juzgado, escrito de solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación alcanzado con las entidades financieras que constan en el procedimiento.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día diez de julio de dos mil quince, por la sociedad deudora, Industrias Rodríguez, S.A. ("IRSA"), y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Caixabank, S.A.; Bankia, S.A.; Banco de Sabadell, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Banco Santander, S. A.; Cajas Rurales Unidas, S.C.C.; Deutschebank, S.A. Española; Ibercaja Banco, S.A.; Banca March, S.A.; Targobank, S.A.; Catalunya Banc, S.A.; Banco Caixa Geral, S.A.; Avalis de Catalunya, S.G.R., de conformidad con la D.A. 4.ª LC.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

4.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento, así como a los acreedores disidentes (art. 155 LEC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Libro el presente.

Tarragona, 14 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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