EDICTO
Don Jose Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente,
Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 217/2013-D y NIG n.º 36038 47 1 2013 0000335, se ha dictado en fecha 9.12.15 Auto de Conclusión de Concurso Voluntario del deudor Maderas Magoot, S.L., cuya parte dispositiva dice:
"1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Maderas Magoot, S.L., con CIF B-36217339 con domicilio en Lugar San Lorenzo de Oliveira (Ponteareas), con los efectos legales inherentes.
2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4. Se acuerda la extinción de la sociedad Maderas Magoot, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme."
Y para su conocimiento general se publica el presente.
Pontevedra, 9 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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