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Documento BOE-B-2016-18428

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2016, páginas 23002 a 23002 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-18428

TEXTO

Don Luis García Aguado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 y de lo Mercantil de Segovia, anuncia:

Que en el sección I declaración concurso 0000187/2015, referente al concursado "Nava 2003 PI, Sociedad Limitada", por auto de fecha 3 de noviembre de 2015, se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Nava 2003 PI, Sociedad Limitada".

Segundo.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

Cuarto.- Se declara disuelta la concursada "Nava 2003 PI, Sociedad Limitada", cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.

Sexto.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

Séptimo.- Requerir a la administración concursal para que en el plazo de diez días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Noveno.- Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1. Segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Segovia, 3 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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