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Documento BOE-B-2016-18910

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2016, páginas 23546 a 23546 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-18910

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 240/16D y NIG nº 07040 47 1 2016 0000335 se ha dictado en fecha 30/03/16 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Fontma Instaladora, Sl, con CIF B-07846579, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Moranta, 1, Palma de Mallorca.

2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3º.- Que la abogada nombrada administrador concursal, Dña. Antonia Autonell Aebi, en fecha 11/04/16, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal c/ Galera, 9, piso 1º, 07002 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico antoniaaebi@hotmail.com, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 8 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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