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Documento BOE-B-2016-19668

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Juan Carlos I n.º 3" y trazado de línea eléctrica subterránea de 15 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 10 de mayo de 2016, páginas 24484 a 24485 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2016-19668

TEXTO

Vista la solicitud de D. Alberto Gaitán Rodríguez, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva, n.º 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de un nuevo centro de transformación denominado "Juan Carlos I, n.º 3" y trazado de línea eléctrica subterránea de media tensión de 15 kV y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2.ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1.º AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Centro de transformación denominado "Juan Carlos I, n.º 3"

- Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "Juan Carlos I n.º 3" - C.T. "Loma Larga". Con conductores tipo NHEKBY de cobre de 3x35 mm²de sección y 320 metros de longitud.

- Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "Juan Carlos I n.º 3" – C.S. "Juan Carlos I". Con conductores tipo NHEKBY de cobre de 3x35 mm² de sección y 212 metros de longitud.

- Trazado de línea subterránea de 15 kV entre C.T. "Juan Carlos I n.º 3" – C.T. "Juan Carlos I n.º 1". Con conductores tipo NHEKBY de cobre de 3x35 mm2 de sección y 207 metros de longitud.

- Trazado de línea subterránea de 15 kV comprendida entre C.T. "Juan Carlos I n.º 3 " – C.T. "Juan Carlos I n.º 2". Con conductores tipo RHVFAZ1 de cobre de 3 (1x150 mm²) de sección y 20 metros de longitud.

Discurrirá, en la mayor parte de su recorrido, enterrada en zanja por Avda. Capitán Claudio Vázquez, Bda. Juan Carlos I y calle Cerro de las Mulas.

2.º DECLARAR la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3.º APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3.ª del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ceuta, 6 de abril de 2016.- El Ingeniero Técnico. Antonio Pérez Rivas.

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