JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 5 DE AYAMONTE
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 737/2014 seguido a instancia de Casimiro Nieve Noya frente a María de Graça Cabeço Soares se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
"FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por D. Casimiro Nieves Noya y Dª. María de Craça Soares, celebrado el día 31 de marzo de1999 y que consta inscrito en el Registro Civil de ISLA CRISTINA,Tomo 38, folio 170, sección 2ª; acordando la siguiente medida: Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle Don Quijote nº 3 de Isla Cristina así como el ajuar familiar existente en la misma, a D. Casimiro Nieves Noya, debiendo la Sra. Cabeço Soares retirar sus enseres personales. No procede condena en costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, indicándoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación, debiendo notificarse al demandado rebelde en los términos contenidos en el artículo 497 de la LEC 1/2000.
Una vez firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente.
Así por ésta, mi Sentencia, de la que se pondrá testimonio literal en los autos, lo pronuncio, mando y firmo."
Y encontrándose dicho demandado, Maria de Graça Cabeço Soares, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Ayamonte, 15 de diciembre de 2015.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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