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Documento BOE-B-2016-2012

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2016, páginas 2665 a 2665 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-2012

TEXTO

D.ª Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 298/2009 seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Sistemas Construcctivos Nartex, S.L.U., con domicilio social en calle Francisco Verdu, n.º 31, Bajo, Alicante, con CIF B-53350203, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2263, Folio 123, Libro 0, Hoja A-55163, Inscripción 1.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 11/01/2016, que es firme, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U.

2. El deudor Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Sistemas Constructivos Nartex, S.L.U., con domicilio social en calle Francisco Verdu, n.º 31, Bajo, Alicante, con CIF B-53350203, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 2263, Folio 123, Libro 0, Hoja A-55163, Inscripción 1.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia de Alicante.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1/12/2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita, en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. D. LEANDRO BLANCO GARCÍA-LOMAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 11 de enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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