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Documento BOE-B-2016-20560

BADALONA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 17 de mayo de 2016, páginas 25551 a 25552 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-20560

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badalona.

Calle Francesc Layret, 101-107, Badalona, CP: 08911.

Teléfono: 934648602.

Fax: 933892378.

E-mail: Procedimiento: Concurso consecutivo 365/2016-H.

Sobre: Concurso de personas físicas.

Parte deudora/concursada: ANTONIA MORENO GARCÍA.

M. Lourdes López Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Badalona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 365/2016 Sección: H.

NIG: 0801542120168064889.

Fecha del auto de declaración. 25/4/2016.

Clase de concurso. Voluntario consecutivo.

Entidad concursada. ANTONIA MORENO GARCÍA, con 38684183T, con domicilio en avda.Pius XII, n.º 29, 5.º 1.ª Badalona.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: Juan Antonio Ruiz Pinazo, de profesión letrado y mediador concursal.

Dirección postal: Barcelona Ronda de San Pedro 27, 2.º 4.ª

Dirección electrónica: jarp@icab.es

Régimen de las facultades del concursado. La concursada queda suspendida en sus facultades de administracion y disposicion de su patrimonio.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en calle Francesc Layret, 101-107, Badalona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

Badalona, 27 de abril de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.

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