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Documento BOE-B-2016-20680

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 17 de mayo de 2016, páginas 25675 a 25677 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-20680

TEXTO

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 477/15, de la entidad ALEROPA, S.L., con CIF B38971578, se ha dictado Auto de fecha 14/04/16 se ha declarado el concurso, por la Magistrada-Juez

doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva son del tenor literal, siguiente:

Se declara el concurso abreviado, que tiene carácter de necesario, al deudor ALEROPA, S.L., CIFB38971578, y se declara abierta la fase común del concurso. Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal.

Se nombra a doña Alicia Pomares Vilaplana, Letrada, Administradora concursal con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior. Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación.

Requiérase a la entidad deudora para que en el plazo de diez días a contar desde la notificación del auto presente los documentos enumerados en el artículo 6, así, como si la comunidad de bienes esté inscrita en el Registro Mercantil, y en caso contrario, comunique la identidad de sus integrantes, NIF, lugar de nacimiento, inventario de bienes y lista de acreedores de cada una de las personas físicas.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (BOE) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en del crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigiré a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo.

Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Mercantil y los oficios a los Juzgados Decanos de cada Partido Judicial. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores en la forma prevista en el artículo 21.4 LC.

La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme al artículo 184 LC.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado. La publicación será gratuita conforme a lo dispuesto en el art. 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes del proceso y de la forma de personarse en él.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento, cuando adquiera firmeza esta resolución.

Inscríbase lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado o de las personas físicas que integran la comunidad de bienes, librando al efecto el oportuno mandamiento, una vez adquiera firmeza esta resolución.

Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Notifíquese el auto al acreedor instante del concurso, contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo.

El recurso se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE. Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados la forma expresada en el apartado anterior.

Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta de consignaciones del juzgado acompañando el escrito de interposición el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con la cantidad de 50/25 €- DA 15.ª LOPJ.-

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. D.ª Ana Fernández Arranz, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil n.º1; de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados/acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, doña Alicia Pomares Vilaplana, con DNI n.º 22561480K, con domicilio profesional en la Avda. Buenos Aires, 48, Santa Cruz de Tenerife, con número de teléfono 922.20.95.82, fax 922.20.34.19, correo buenosaires48@hotmail.com.

Santa Cruz de Tenerife, 21 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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