Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 38/2010, seguido a instancias del Procurador D. José Luis Ojeda Delgado, en nombre y representación de SUMINISTROS MASPALOMAS, S.L., con CIF B-35024967, se ha dictado Auto de fecha 21 de octubre de 2015 en cuya parte dispositiva constan entre otros los siguientes extremos:
"Acuerdo la finalización del Concurso de Acreedores 38/2012, por la causa expresamente prevista en el art 176.1.2.º y apartado 3.º LC a instancia de SUMINISTROS MASPALOMAS, S.L., con CIF B-35024967, de conformidad a lo previsto en el artículo 178 de la LC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica (SUMINISTROS MASPALOMAS, S.L.) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme."
Modo de impugnación.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 LEC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en los Autos dictados, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiese comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 29 de abril de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid