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Documento BOE-B-2016-2138

LUGO

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2016, páginas 2823 a 2824 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-2138

TEXTO

EDICTO

D.ª María José Núñez Abeledo, Secretaria Judicial del Jdo. de Primera Instancia n.º 5 de Lugo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Jose Manuel Taboa Varela se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Lugo, a veintinueve de enero de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. Marina Carmen Palomo Moreno, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de los de esta localidad, los autos de Juicio Ordinario n° 401/2014-A sobre reclamación de cantidad, a instancia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), representado por la Procuradora Sra. García Méndez y asistida por el Letrado Sr. Pérez Moreno, contra D. José Manuel Taboa Varela, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 08/04/2014 se presentó ante el Juzgado Decano de esta ciudad demanda de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, la cual se turnó a este Juzgado el día 09/04/2014.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 22/04/2014, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestase en un plazo de veinte días, transcurrido el cual no la contestó, siendo declarada en rebeldía mediante diligencia de ordenación de 14/10/2014.

TERCERO. - Convocadas las partes a la audiencia previa para el día 22/01/2015, compareció la parte actora, sin que lo hiciera la parte demandada, proponiendo aquélla prueba documental, quedando los autos conclusos para sentencia al haberse propuesto y admitido exclusivamente prueba documental.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA), representado por la Procuradora Sra. García Méndez, contra D. José Manuel Taboa Varela, en rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de once mil seiscientos cuarenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (11.647'78), más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; así como debo declarar y declaro la nulidad de la condición particular relativa al interés de demora, del 29%, de la póliza de préstamo de litis. Ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación. Para lo que deberá de tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Taboa Varela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Lugo, 11 de febrero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

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