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Edicto.
D. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel ( Mercantil), por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000124/2016 y NIG n.º 44216 41 1 2016 0000569, se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso voluntario del deudor SAINDOR SAU, con CIF n.º A-44029320, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Subida el Egido s/n, Orihuela del Tremedal (Teruel).
2º.- Se ha acordado la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio por parte del concursado, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.
3º.- Se ha designado, como Administración concursal al Letrado Sr. D. José Francisco López Navarro, con domicilio postal en calle San Vicente Mártir, n.º 84, 3.º B, de Valencia, y dirección electrónica lopezconcursal@calveabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
4º.- Habiéndose interesado la apertura de la fase de liquidación ex art. 142.1 de la LC, se acuerda la apertura de la fase de liquidación, tramitándose conforme a lo que establecen los arts. 145 y siguientes de la LC.
5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos.
La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la Ley Concursal).
7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: publicidadconcursal.es
Teruel, 6 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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