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Edicto
En este Juzgado Mercantil n.º 12 de los de Madrid, se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado 789/2013 entre Proyectos Comerciales Proycomsa, S.A., con CIF:A-78623865 en el cual se ha dictado auto de conclusión con fecha 21/04/2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: autos se ha dictado la siguiente resolución:
"Parte dispositiva:
Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de "Proyectos Comerciales Proycomsa, S.A. ", con C.I.F.: A-78623865, consignado bajo el n.º 789/2013 que fue declarado por Auto de fecha 12 de diciembre de 2013, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.
Acuerdo la extinción de "Proyectos Comerciales Proycomsa, S.A,. ", y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.
Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.
Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.
Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.
Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4672-0000-00-0239-14 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4672-0000-00-0239-14
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
La Magistrado-Juez.- La Letrada de la Admón. de Justicia."
Madrid, 17 de mayo de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
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