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Documento BOE-B-2016-23551

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 30 de mayo de 2016, páginas 29146 a 29147 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-23551

TEXTO

Dña. ANA ISABEL TORRES CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal abreviado/voluntario n.º 7/2016, de la persona física, Doña Caridad Candelaria Martín Coello, se ha dictado Auto de fecha 15 de febrero de 2016 por, Doña JUANA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a DOÑA CARIDAD CANDELARIA MARTÍN COELLO, DNI 79061592-N y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra al Letrado Don Alejandro León Martínez- miembro único de la administración concursal, quién además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor que realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Comuníquese el nombramiento al interesado, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación, debiendo acreditar que tiene suscrito seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente -artículo 29LC-.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º y 85 de la Ley Concursal- redacción dada por Ley 38/11, de 10 de octubre-, a todos los acreedores de la Entidad- deudora, para que en el plazo de 1 mes a contar desde el siguiente al de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente en ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica será únicos y deberán ser puestos en conocimiento del Juzgado por la administración concursal al tiempo de la aceptación del cargo.

Una vez se haya producido la aceptación del cargo por la Administración Concursal, se publicará el edicto con extracto de esta resolución en el BOE, se librará mandamiento al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y los oficios a los Juzgados Decanos de cada partido judicial.

La personación de los acreedores tendrá lugar por escrito firmado por Letrado y Procurador presentado en el Decanato, conforme el artículo 184 LC.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art. 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Inscríbase en el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Líbrese mandamiento a los Registros donde el deudor tenga bienes o derechos inscritos para la inscripción en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales, y según la documentación aportada, se requiere a la concursada para que en el plazo máximo de cinco días presente relación en Word (y formato digital) la relación de todas las fincas propiedad de la concursada, junto con sus notas simples de la inscripción de las mismas a fin de librar dichos mandamientos. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su tratado a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social. Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial.

El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra este auto no cabe recurso."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del estado y Registro Público Concursal. Se pone en conociemiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, lo desempeña, D. Alejandro León Martínez, extiendo y firmo la presente.

En Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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