El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:
Que en este Juzgado se ha dictado dentro del procedimiento concursal 859/2015, sobre la mercantil Análisis y Estudios Inmobiliarios, S.L., auto en fecha 30 de diciembre de 2015, que contiene el siguiente particular:
Parte dispositiva
Dispongo: Que a los fines de ordenar y coordinar las actuaciones del proceso acumulado respecto al seguido en este Juzgado, se acuerda:
1. Acordar el mantenimiento del órgano de administración concursal
2. Se proceda este Juzgado a verificar la publicidad dispuesta al informe provisional formulado, así como del auto abriendo la fase de liquidación; así como proceda la administración concursal a realizar aquellas actuaciones precisas para la adecuación de ambos procesos concursales, adaptando los mas modernos a los mas antiguos, sin perjuicio de su tramitación separada y coordinada; acordándose en resolución separada respecto a la solicitud de la administración concursal sobre homologación de acuerdos rescisorios de contratos de 11.5.2012.
3. Ordenar nueva publicación en el BOE de la parte dispositiva de esta resolución, a los fines de hacer constar que por auto de 26.2.2015 de este Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid se solicitó y obtuvo la acumulación del presente proceso concursal de Análisis y Estudios Inmobiliarios, S.L., seguido en el Juzgado Mercantil n.º 12 de Madrid con el n.º 848/14, el cual continuará su tramitación en el Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid con el n.º 859/15; haciendo entrega de los oportunos mandamientos al procurador del instante del concurso.
4. Ordenar nueva publicación de la parte dispositiva de la presente resolución en el Registro Público Concursal, a los fines de poner en conocimiento de los acreedores e interesados la presentación del informe provisional, a los fines de que puedan tomar conocimiento del mismo en la Secretaría del Juzgado (donde se encuentra de manifiesto) y puedan impugnarlo (en su caso) en el plazo y modo dispuesto en el art. 96.1 L.Co.; a contar desde el siguiente a la publicación; haciendo entrega del oportuno mandamiento al procurador del instante para su diligenciamiento.
5. Ordenar la notificación de la presente a las partes personadas, a los fines de poner en su conocimiento la presentación del informe provisional del art. 75 L.Co., a los fines de que puedan tomar conocimiento del mismo en la Secretaría del Juzgado (donde se encuentra de manifiesto) y puedan impugnarlo (en su caso) en el plazo y modo dispuesto en el art. 96.1 L.Co.; a contar desde el siguiente a la notificación.
Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente, en
Madrid, 12 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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