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Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra,
Hace saber:
Que en este Juzgado y con el número 319/2015-C- se siguen autos de concurso voluntario abreviado, en los que con fecha 6 de mayo de 2016, ha recaído AUTO DE CONCLUSIÓN, ya FIRME, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de PROMOCIONES COE 75, S.L., con CIF número B-36.331.833, con domicilio social en Carretera de Vigo a Villacastin, ramal Arnoso, S/N, 36860 de Ponteareas, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo y Libro 2.311, Folio 15, Sección 8, Hoja PO-23.476, inscripción 1.ª, con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los Administradores concursales.
4.-Se acuerda la extinción de la sociedad PROMOCIONES COE 75, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).
Y para que conste se expide el presente.
Pontevedra, 6 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia Judicial.
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