Edicto
D./Dña. Cristina M.ª Valero Doménech, Letrado/a Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000502/2014 habiéndose dictado en fecha 28-04-2016 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Se decreta la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000502/2014, promovido por el Procurador Sr./a. RUBIO PASCUAL ISMAEL, en nombre y representación de la mercantil HORNO PASTELERÍA VIRGEN DEL OLIVAR, S.L., y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare de nuevo concurso.
Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. RAFAEL CRESPO SANCHIS, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
Se acuerda declarar la extinción de la mercantil HORNO PASTELERÍA VIRGEN DEL OLIVAR, S.L., con CIF B97166607, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme.
Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 de LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del RDL 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada RUBIO PASCUAL, ISMAEL a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE Y RPC los referidos edictos.
Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC).
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ BARJAU, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe."
Valencia, 28 de abril de 2016.- El/La Letrado/a Administración Justicia.
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