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Documento BOE-B-2016-2391

ARRECIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2016, páginas 3134 a 3135 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-2391

TEXTO

Edicto

Procedimiento Ordinario 497/2014

Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Arrecife y su Partido:

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto rectificación en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Pedro, Edelmira Y Domingo Gopar González representada por la Procuradora Doña Encarnación Pinto Luque contra Tina Brown y en consecuencia Debo Declarar Y Declaro la nulidad de los testamentos otorgados en:

- la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 23 de abril de 1998 ante el Notario de Arrecife D. José Antonio Riera Álvarez,

• la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 25 de octubre de 2007 ante el Notario de Arrecife D. Celestino Gabriel Mendizábal,

• así como de los títulos y escrituras posteriores que se hayan podido otorgar derivadas de los testamentos anteriores, condenando expresamente en las costas a la parte demandada.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Publíquese e inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de LAS PALMAS.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación y depósito.-

La anterior fue hecho pública por el/la Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.

Parte dispositiva

Se rectifica los Antecedentes de hechos Primero, en el sentido de que donde se dice "la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 23 de abril de 1998 ante el Notario de Arrecife D. José Antonio Riera Álvarez," debe decir "la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 3 de abril de 1998 ante el Notario de Arrecife D. José Antonio Riera Álvarez,"

El Fundamento Jurídico Segundo página 4 en el párrafo primero y penúltimo, en el sentido de que donde se dice "Se han aportado las copias de la escrituras públicas de testamento otorgadas por el Sr. Felipe Gopar González en fecha de 23 de abril de 1998...." "la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 23 de abril de 1998 " debe decir "Se han aportado las copias de la escrituras públicas de testamento otorgadas por el Sr. Felipe Gopar González en fecha de 3 de abril de 1998...." "la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 3 de abril de 1998...."

El fallo, en el sentido de que donde se dice "- la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 23 de abril de 1998 ante el Notario de Arrecife D. José Antonio Riera Álvarez,

.la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 25 de octubre de 2007 ante el Notario de Arrecife D. Celestino Gabriel Mendizábal," debe decir "- la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 3 de abril de 1998 ante el Notario de Arrecife D. José Antonio Riera Álvarez, Protocolo 876

.la escritura pública de testamento otorgada por Felipe Gopar González en fecha de 25 de octubre de 2007 ante el Notario de Arrecife D. Celestino Gabriel Mendizábal, Protocolo 4035"

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y452 de la LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez De Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia N°3 de Arrecife; doy fe.

El Magistrado-Juez La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Tina Brown, expido y libro el presente.

Arrecife, 28 de octubre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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