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Documento BOE-B-2016-24211

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 2 de junio de 2016, páginas 30007 a 30007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-24211

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos con NIG08019-47-1-2016-8002297 y n.º 264/2016H se ha declarado el concurso voluntario de fecha 12/4/16 de CALIMATUR, S.A., con CIF n.º A-58711169 y domicilio en C/ Bori i Fontestá, num 21. Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es doña SILVIA CASTRO SARDA, con domicilio en C/ Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2-2. Barcelona y correo electrónico concursos@domingorusinyol.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2-2, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, caracterísiticas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 27 de abril de 2016.- Letrado de la Adm. de Justicia.

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